el derecho a la imagen de las personas
Leyendo el artículo en menéame sobre La crisis nos toca a todos. El día que encuentro a mi amigo mendigando, y una polémica sobre el uso de la foto, siendo licenciada bajo cretive commons y su no referencia al autor, junto con el derecho a la imagen de la persona que sale retratada en dicha foto, en los comentarios del artículo en el blog se indica un supuesto de la Ley española que cuando menos es interesante tener en cuenta ya que otorga un mínimo a la fotografía de personas si autorización por escrito.
En la legislación española, el derecho a la propia imagen aparece regulado en la Ley Orgánica 1/1982 de de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Artículo 2.2. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso, o, por imperativo del artículo 71 de la Constitución, cuando se trate de opiniones manifestadas por Diputados o Senadores en el ejercicio de sus funciones. Iniciado un proceso civil en aplicación de la presente ley, no podrá seguirse contra un Diputado o Senador sin la previa autorización del Congreso de los Diputados o del Senado.
Esta ley establece que para la toma de imágenes de una persona será necesario su consentimiento expreso (art. 2.2).
Sin embargo, con “expreso” no necesariamente se refiere a que se deje constancia escrita, ya que una persona que aparezca retratado mirando a la cámara, conoce y es consciente de la toma de la fotografía y se puede deducir que consiente a la hora de ser retratado en dicha foto.
¿Esa pequeña distinción entre ser consciente y no ser consciente puede ser legal a la hora de la toma de fotografías de personas sin su expreso consentimiento escrito?…
Fijaros que la interpretación de la Ley, podría admitir dicho supuesto, no siendo ilegal el tener el consentimiento escrito siempre y cuando el fotografiado fuera consciente de dicho hecho… aunque se podría entrar también a valorar cuándo se es consciente y cuándo no se es, que estamos siendo fotografiados…

28 de October, 2009 - 12:26
No conocía tu web (Bendito WordPress que permite estas cosas) y he flipado con tu blog y tus fotos.
Un saludo desde “la Mirada cítrica de la Feria”.
29 de October, 2009 - 9:48
muchas gracias por la visita Rober, me alegro de que te gusten
un saludo
24 de November, 2009 - 20:35
Esta es una ley de lo más extraña. Una persona que camina por la calle evidentemente no tiene ninguna objeción a que su imagen sea vista por terceros. Sin embargo, de acuerdo con su letra, fotografiar a esta persona estaría en violación de esta ley. Me imagino que habrá que esperar hasta que la ley sea cuestionada el las cortes.
24 de November, 2009 - 21:46
@ggrpitt estaría violando la Ley si no tengo su consentimiento tácito…
ahí es donde reside el que si la persona mira a la cámara, se presupone que da el consentimiento… es algo ambiguo, pero puede dar lugar a un resquicio en la Ley… de ahí la duda que lanzo al aire